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Código de Conducta // Política Anticorrupción |
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PEÑALOSA Y DONNADIEU, S.C., también conocido como “ELS - Peñalosa + Donnadieu”, “ELS - Peñalosa y Donnadieu, S.C.”, “Peñalosa y Donnadieu, S.C.” y “ELS” (en adelante el “Despacho”), comunica a sus clientes, proveedores, autoridades, funcionarios, y al público en general, las disposiciones que rigen el actuar del Despacho, sus socios, abogados y empleados, en sus relaciones internas y al exterior. |
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EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGLAMENTOS ES FUNDAMENTAL |
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Todos los integrantes del Despacho deben adherirse a las políticas y procedimientos establecidos y aplicarlos en cada acción realizada en el Despacho o en su nombre y el de sus clientes. Es deber y responsabilidad de cada colaborador del Despacho conocer, entender, comunicar y cumplir las reglas, así como denunciar cualquier violación a las mismas. |
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ANTICORRUPCIÓN |
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Ningún socio, colaborador o trabajador del Despacho ni el Despacho en sí mismo debe involucrarse, pretender
involucrarse o promover conductas vinculadas con la corrupción. Este tipo de actuaciones están prohibidas en
cualquier relación, directa o mediante un tercero, con entidades de gobierno, funcionarios públicos o
representantes del sector privado.
Para fines de este Código de Conducta, se proporciona la definición de corrupción acordada entre los miembros
del Grupo de Trabajo Empresarial (GTE) del Proyecto y derivada de las siguientes fuentes: Glosario UNODC,
Colombia; Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Cap. III LGRA.
Se entiende como corrupción el que una persona o un grupo de personas por acto u omisión directamente, o por
influencia de alguna otra persona u organización, prometan, ofrezcan, reciban o concedan a funcionarios públicos,
directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación pública o privada, una
dádiva o cualquier beneficio (indebido) no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de
aquella.
Algunas conductas relacionadas a la corrupción, establecidas en lo general por la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción (UNCAC) y tipificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA),
incluyen:
• Soborno (art. 66 LGRA);
• Participación ilícita en procedimientos administrativos (art. 67 LGRA);
• Tráfico de influencias para inducir a la autoridad (art. 68 LGRA);
• Utilización de información falsa en procedimientos administrativos (art. 69 LGRA);
• Obstrucción de facultades de investigación (art. 69 LGRA);
• Colusión con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, que tengan por objeto o
efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas (art. 70 LGRA);
• Uso indebido de recursos públicos (art. 71 LGRA), y
• Contratación indebida de ex servidores públicos (art. 72 LGRA). |
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CONFLICTOS DE INTERESES |
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Los socios, colaboradores o trabajadores del Despacho tienen prohibido:
a) Obtener un beneficio personal, para sí mismo o para un tercero, mediante el ofrecimiento, otorgamiento,
demanda o aceptación de regalos, préstamos o créditos, recompensas, comisiones o cualquier otro incentivo.
b) Que los intereses particulares del personal del Despacho interfieran o pretendan interferir con los intereses del
Despacho.
c) Cualquier actividad externa que interfiera y/o dificulte realizar objetivamente las actividades propias del
Despacho. |
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REGALOS Y ENTRETENIMIENTO |
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Ofrecer o recibir regalos, viajes, recreación o algún tipo de entretenimiento ha sido una práctica común de las
empresas y despachos para fortalecer sus relaciones, mostrar hospitalidad y cortesía y promover sus productos y
servicios, pero es indispensable apegarse a la regulación vigente o, en su caso, establecer límites.
Por tal motivo, está prohibido para los socios, colaboradores o trabajadores del Despacho y el Despacho en sí
mismo, ofrecer o entregar cualquier tipo de regalo o entretenimiento a servidores públicos, de acuerdo con el
artículo 7 de la LGRA, fracción II.
En el caso de las interacciones con clientes, socios y proveedores particulares, ningún regalo o entretenimiento
debe ser ofrecido con la intención o aparente intención de influir en sus acciones o decisiones. |
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COMPETENCIA LEAL |
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El Despacho promueve la libre concurrencia y competencia económica previniendo prácticas monopólicas que
pretendan impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados (definición
tomada de la Ley Federal de Competencia Económica).
Las estrategias de negocio del Despacho buscan una competencia saludable y activa, las políticas comerciales
están enfocadas al beneficio de los clientes y rechazamos cualquier acuerdo con otras empresas en detrimento de
éstos.
Está prohibido apoyar cualquier actividad que represente una competencia desleal o que viole la Ley Federal de
Competencia Económica. |
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ACTUACIÓN DE LOS TERCEROS |
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La actuación de los terceros (proveedores, intermediarios, consultores, agentes, representantes de ventas y
gestores) puede incidir en la reputación del Despacho, por lo que se debe verificar que cumplan con las leyes
aplicables y los lineamientos establecidos por el Despacho para garantizar el desarrollo sostenible del negocio. |
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PAGOS DE FACILITACIÓN |
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Son pagos de baja cuantía, no oficiales e impropios que se hacen a funcionarios públicos de bajo nivel para obtener
o agilizar un trámite de rutina (definición tomada de “A Guide for Anti-Corruption Risk Assessment, The Global
Compact” en referencias al final de este documento).
Generalmente se realizan para obtener licencias, permisos, certificados y otro tipo de servicios públicos, aunque
también se pueden entregar a proveedores de servicios comerciales. En México, los pagos de facilitación están
prohibidos, toda vez que están tipificados como cohecho en el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas (LGRA). |
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ANTI LAVADO DE DINERO |
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El lavado de dinero es la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición,
el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos (definición tomada del Glosario de Términos
de Integridad Corporativa).
Por lo regular, la corrupción está ligada con el lavado de dinero, ya que los activos o valores obtenidos de forma
ilegal por cualquier persona u organización del sector público o privado son colocados, estratificados e integrados
al sistema financiero, o fuera de él, para ser utilizados sin generar sospechas.
Queda prohibida toda actividad relacionada con recursos de procedencia ilícita o que se vinculen al lavado de
dinero. Los socios, colaboradores o trabajadores del Despacho y el Despacho en sí mismo, solo deben involucrarse
en actividades de negocio lícitas. |
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PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Proteger y conservar la información del Despacho, clientes y proveedores es obligación de cada uno de los socios,
colaboradores y trabajadores de este, y nunca debe ser proporcionada a ningún tercero, a menos que sea
requerida por ley.
El manejo de los datos personales deberá cumplir los lineamientos de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares.
Adicionalmente, toda la información debe manejarse de forma responsable para los objetivos propios de la
empresa y deben tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar difusiones no autorizadas.
La comunicación efectiva y la capacitación son las formas más efectivas para que el personal se familiarice con las
políticas, procesos y procedimientos, así como la cultura misma del Despacho.
La comunicación debe ser clara, continua y dirigida a los distintos niveles de colaboradores. Todos los
colaboradores deben ser capacitados en el Código de Conducta y, aquellos que lo requieran por la naturaleza de
sus funciones, recibirán entrenamiento adicional, con mayor frecuencia y detalle, para garantizar el buen
desempeño de sus funciones. |
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ESTADOS FINANCIEROS Y CONTABILIDAD |
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Las cuentas, libros, registros y estados financieros deben reflejar fielmente todas las transacciones realizadas en
nombre del Despacho y cumplir los requisitos que marcan las regulaciones aplicables (Código Fiscal de la
Federación, Ley del ISR, Ley del IVA, etcétera). Los gastos deben contar con el soporte necesario y está prohibido
distorsionar la naturaleza de cualquier transacción o falsear documentación. En caso de una auditoría, se deberá
proporcionar información veraz, confiable y completa. Los documentos deben conservarse según la normatividad
aplicable. La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley está
tipificada en el artículo 12 de la UNCAC. |
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LÍNEAS DE CONTACTO |
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Para cualquier duda o denuncia de posible violación al presente Código de Conducta // Política Anticorrupción,
agradeceremos se pongan en contacto con nosotros a través del correo electrónico [email protected], teléfono 55 5131
6748. Los casos que lo ameriten serán investigados y, de confirmarse una falta, se aplicarán medidas disciplinarias. |
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CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA |
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El Despacho garantizará la confidencialidad del reporte, de las partes y de la investigación. |
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REPRESALIAS |
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El Despacho valora la ayuda de su personal y del público en general para identificar cualquier práctica contraria a
los lineamientos internos o violaciones a la normatividad vigente y se compromete a atender de forma inmediata
cualquiera de estos supuestos. Quien informe sobre estos hechos debe estar seguros de que no habrá represalias
en su contra. |
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CONDUCTAS ESPERADAS |
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El Despacho espera que sus socios, colaboradores o trabajadores cumplan el Código de Conducta // Política
Anticorrupción. Cualquier acción contraria a estos lineamientos tendrá como consecuencia la aplicación de
medidas disciplinarias, que van desde una amonestación hasta el despido/terminación de la relación, bajo el
esquema legal aplicable. |
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DIVERSIDAD, INCLUSIÓN, ACOSO Y DISCRIMINACIÓN |
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Somos incluyentes y respetuosos, cuidamos nuestras palabras y acciones, no hostigamos ni acosamos y hacemos
de nuestras diferencias nuestra fortaleza. Apoyamos y damos la bienvenida a todas las personas, con diferentes
creencias religiosas y preferencias sexuales sin distinción. |
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ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA // POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN |
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Los socios, colaboradores y trabajadores del Despacho se han adherido voluntariamente al presente Código de
Conducta. Cualquier empleado, colaborador o socio futuro, tendrá como requisito adherirse al mismo. |
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MÉXICO, OCTUBRE 2019 |
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El presente CÓDIGO DE CONDUCTA // POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN, está basado en el “Modelo de Código de Conducta para Pymes” visible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398041/ModeloCo_digoConducta.pdf |
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